TRANSPORTE Y
TRANSFERENCIA DE AGENTES BIOLÓGICOS
Los agentes
biológicos incluyen agentes
infecciosos de seres humanos, de plantas, de animales y las toxinas producidas
por microbios y por material genético
potencialmente peligroso en sí mismo o cuando
se introduce en un vector apropiado. Los agentes etiológicos y las sustancias infecciosas son términos estrechamente vinculados que se encuentran en
las reglamentaciones de transferencia y de transporte. Los agentes biológicos pueden presentarse como cultivos purificados y
concentrados pero también pueden estar
presentes en una serie de materiales como los fluidos corporales, los tejidos,
las muestras del suelo, etc.. Los agentes biológicos y los materiales que los contienen o se sospecha que los
contienen son considerados por los gobiernos nacionales y locales como
materiales peligrosos y su transporte y transferencia están sujetos a controles reglamentarios.
El transporte
se refiere al envasado y envío de estos
materiales por vía aérea, marítima o
terrestre, realizado, por lo general, por un medio de transporte comercial. La
transferencia se refiere al proceso de intercambiar estos materiales entre las
instalaciones.
TRANSPORTE
Las
reglamentaciones acerca del transporte de agentes biológicos apuntan a asegurar que el público y el personal de la cadena de transporte estén protegidos de la exposición a cualquier agente que se encuentre en el envase.
La protección se logra mediante: a) los
requisitos rigurosos para el envasado que resistirá el manejo brusco y contendrá todo el material líquido dentro
del envase sin ninguna pérdida; b) el
rotulado adecuado del envase con el símbolo de peligro de sustancia biológica y otros rótulos para
alertar al personal de la cadena de transporte del contenido peligroso del
envase; c) la documentación de contenidos
peligrosos del envase en el caso de que la información sea necesaria en una situación de emergencia y d) la capacitación de personal en la cadena de transporte para
familiarizarlo con los contenidos peligrosos, para que pueda así responder ante una situación de emergencia.
REGLAMENTACIÓN
Public Health Service 42 CFR Part
72. Interstate Transportation of Etiologic Agents. Esta
reglamentación está en revisión para homologarse
con otras reglamentaciones
estadounidenses e internacionales. Una copia de la reglamentación actual puede obtenerse en Internet: http://www.cdc.gov/od/ohs
Department of Transportation.
49 CFR Parts 171-178. Hazardous Materials Regulations. Hace referencia al envío de agentes biológicos y especimenes clínicos. Se puede
obtener información de Internet: http://www.dot.gov.rules.html
United States
Postal Service. 39 CFR Part 111. Mailability of etiologic agents. Codificada en el manual de
correo nacional 124.38: preparaciones de agentes etiológicos.
Se puede obtener una copia del manual de correo nacional comunicándose con la repartición gubernamental al 1-202-512-1800 o de Internet: http://www.access.gpo.gov
Occupational health
and Safety Administration (OSHA).29 cfr Part 1910.1030. Exposición ocupacional a los patógenos trasmitidos por sangre. Ofrece los requisitos mínimos de envasado y rotulado para el transporte de
la sangre y fluidos corporales dentro y fuera del laboratorio. Se puede obtener
información de la oficina local del
OSHA o de Internet: http://www.osha.gov
Dangerous Goods
Regulations (DGR). International Air Transport Association (IATA). Estas
reglamentaciones contienen requisitos para el envasado y rotulado para
sustancias y materiales infecciosos y también especimenes clínicos que
tienen baja probabilidad de contener una sustancia infecciosa. Son las
reglamentaciones que rigen para las aerolíneas. Estas reglamentaciones provienen del Comité de expertos acerca del transporte de mercaderías peligrosas, la Secretaria de las Naciones Unidas
y las instrucciones técnicas para el
transporte de mercaderías peligrosas vía aérea
proporcionadas por la Organización de Aviación Civil Internacional (ICAO). Se puede obtener una
copia de la DGR llamando al 1-800-716-6326 o en Internet: http://www.iata.org o http://www.who.org
REQUISITOS DE ENVASADO GENERAL
PARA EL TRASPORTE DE AGENTES BIOLÓGICOS Y ESPECIMENES
CLÍNICOS
La Figura 1
muestra el envasado “triple” generalizado (recipiente primario, envasado
secundario impermeable, envasado externo irrompible), que se requiere para un
agente biológico de enfermedad humana o
materiales que contienen o se sospecha que los contienen. Este envase requiere
el rotulado de sustancia infecciosa, que se observa en la Figura 2 en la
cobertura externa del envase. Este envasado debe ser certificado para
satisfacer análisis de desempeño rigurosos como se detalla en las reglamentaciones
citadas anteriormente.
También se requiere que los especimenes clínicos que presentan pocas probabilidades de contener
un agente infeccioso lleven “tres” envases, pero las pruebas de desempeño sólo requieren
que el envase no pierda después de las
pruebas de four-foot drop. El DOT, PHS e IATA requieren un rotulado de espécimen clínico fuera del
envase.
TRANSFERENCIA
Las
reglamentaciones acerca de la transferencia de agentes biológicos apuntan a asegurar que el traspaso de la
posesión de materiales biológicos sea de interés para el público y la nación. Tales reglamentaciones requieren la documentación del personal y de las instalaciones, la
justificación de la necesidad del agente
biológico en el proceso de
transferencia y la resultante aprobación del proceso de transferencia por parte de una autoridad federal. Las
siguientes reglamentaciones se ajustan a la siguiente categoría:
IMPORTACIÓN DE AGENTES ETIOLÓGICOS
DE ENFERMEDAD HUMANA
42 CFR Part 71
Foreign Quaranine. Part 71.54 Etiologic Agents, Hosts and Vectors. Esta
reglamentación requiere un permiso de
importación de los centros de control
y prevención de enfermedades para poder
importar agentes etiológicos de
enfermedad humana y cualquier material incluso animales o insectos vivos que
puedan contenerlos. Se puede obtener un formulario e información acerca de los permisos de importación llamando al 1-888-CDC-FAXX e ingresar el número 101000 o en Internet: http://www.cdc.gov/od/ohs/biosfty/impretper.html
IMPORTACIÓN DE AGENTES ETIOLÓGICOS
DE GANADO, AVES Y OTRAS ENFERMEDADES DE ANIMALES
9 CFR Part 92, 94, 95, 96, 122, 130. Estas
reglamentaciones requieren un permiso de importación del Departamento de Agricultura de los Estados Unidos (USDA),
Servicio de Inspección de Salud de
Animales y Plantas (APHIS) y Servicios
Veterinarios para importar o transferir a nivel nacional agentes etiológicos de ganado, aves y otros animales y cualquier
otro material que pueda contener estos agentes. Se puede obtener información llamando al (301)734-3277 o en Internet: http://aphisweb.aphis.usda.gov/ncie
IMPORTACIÓN DE PESTES
7 CFR Part 330. Federal Plant Pest Regulation;
General; Plant Pest;Soil; Stone and Quarry Products; Garbage. Esta
reglamentación requiere un permiso para
importar o transferir a nivel nacional una peste, un agente biológico de la planta o cualquier material que pueda
contenerlos. Se puede obtener información llamando al 301-734-3277 o en Internet : http://www.asphis.usda.gov./ppq/ppqpermits.html
TRANSFERENCIA DE AGENTES BIOLÓGICOS
EXCLUSIVOS DE LA ENFERMEDAD HUMANA
42 CFR Part 72.6 Additional
Requirements for Facilities Transferring or Receiving Select Agents. Las
instalaciones que transfieren o seleccionan agentes exclusivos deben ser
registrados con la CDC y se debe
documentar cada transferencia con un agente exclusivo. Se puede obtener
información en Internet: http://www.cdc.gov/od/ohs/lrsat
EXPORTACIÓN DE AGENTES
ETIOLÓGICOS DE
HUMANOS, ANIMALES, PLANTAS
Y MATERIALES RELACIONADOS
Department of
Commerce. 15 CFR Parts 730 a 799. Esta reglamentación requiere que los exportadores de una amplia gama
de agentes de enfermedades humanas, plantas y animales, incluyendo el material
genético y productos que pueden utilizarse para el
cultivo de grandes cantidades de agentes, requieran una licencia para exportar.
Se puede obtener información llamando al
DoC Bureau of Export Administration al 202-482-4811
o en Internet: http://bxa.fedworld.gov
o
http://bxa.doc.gov
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